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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 551

Código de Comercio, artículo 551

Texto del artículo

Art. 551. Aseguramiento de lucro cesante. Para que el lucro cesante del asegurado esté cubierto, deberá ser pactado expresamente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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