Código de Comercio, artículo 550
Texto del artículo
Art. 550. Principio de indemnización. Respecto del asegurado, el seguro de daños es un contrato de mera indemnización y jamás puede constituir para él la oportunidad de una ganancia o enriquecimiento.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.