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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 5313-201421 oct 2014
Fecha
21 de octubre de 2014
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Vicio de extra petita
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 2303-2013
Primera instancia
2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 10475-2012
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Cerda Fernández, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ricardo Blanco Herrera
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 768
Descriptores
Vicio de extra petita · Anulación de una sentencia · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5313-2014, 21 de octubre de 2014, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 5313-2014

  • Casación en la forma y en el fondo Extra petita 21 oct 2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos segundo a sexto y octavo y noveno, los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que tal y como consta en autos, el problema de la ausencia del presupuesto de legitimación activa para ejercer la titularidad de la pretensión que da origen a la obligación demandada con el objeto de amparar y ejercer su propio interés, no ha sido invocada por las partes en la instancia correspondiente.

Segundo: Que los jueces del grado arribaron a la conclusión que el derecho personal que deriva de la celebración del contrato de honorarios que se persigue hacer efectivo, pertenece a Asesorías Legales Limitada, representada por don nombre reservado , aseverando, en síntesis, que este razonamiento no escapa a los límites del debate, en tanto frente a la solicitud de declaración de la existencia de una obligación exigida por el que acciona a la demandada, se debe analizar como un hecho de autos si acaso las partes tienen legitimación para obrar, activa o pasivamente.

Tercero: Que a consecuencia de ello se materializa un defecto notorio consistente en que el fallo se extiende bajo la modalidad extra petita que contempla el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, comprende puntos no sometidos a la decisión del tribunal, habiéndose incurrido en el vicio formal de que se trata al decidir la existencia del derecho cuya titularidad se pretende, ampliando el raciocinio a una cuestión no traída al litigio por los contendores y respecto de la cual no procedía pronunciamiento de oficio, todo lo cual conduce a invalidar la sentencia.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 768 del mismo Código, se deberá dictar una nueva sentencia por Tribunal no inhabilitado de primer grado que se pronuncie derechamente acerca del mérito de la acción impetrada por el demandante de acuerdo a los antecedentes que obran autos.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Arturo Prado Puga.

Regístrese y devuélvanse.

Nº 5.313-2014.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Arturo Prado P. No firma el Ministro señor Aránguiz y el Abogado Integrante señor Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.