Curso progresivo a los autos
- Fecha
- 22 de octubre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Banco de CHILE.
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 2221-2013
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Valdivia, Rol 2346-2011
- Ministros
- Arnaldo Gorziglia Balbi, Guillermo Silva Gundelach, Maria Sandoval Gouët, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Descriptores
- Curso progresivo a los autos · Impulso procesal de las partes · Incidente especial · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3540-2014, 22 de octubre de 2014, «con Banco de CHILE.»
Historia del caso
En el mismo rol 3540-2014
- Casación en el fondo Error de derecho 22 oct 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, veintidós de octubre de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo resuelto en la sentencia que precede y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
El mérito de los antecedentes y las consideraciones contenidas en los motivos cuarto a decimonoveno del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
1º) Que, para los efectos normados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ha de entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad para que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, omiten, en cambio, toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirán arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde;
2º) Que el artículo 318 del mismo cuerpo legal señalado, previene que una vez concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer;
3º) Que de todo lo antes expuesto, cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa, el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, esto es, resolver sobre la recepción de la causa a prueba, a lo que debe añadirse que lo actuado por el demandante a fojas 78 y 81, por medio de las solicitudes de 19 de diciembre de 2012 y 14 de junio de 2013, respectivamente, a través de las cuales pidió al tribunal la fijación de un nuevo día y hora para la realización de la audiencia de conciliación a la que se había llamado a las partes en la oportunidad ordenada por el artículo 262 el referido código de enjuiciamiento, lleva a descartar el reproche de dejadez procesal que es propio al incidente especial formulado por la demandada.
4º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino revocar la decisión del tribunal a quo y, en consecuencia, descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por el demandado.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil trece, que se lee a fojas 100 y, en su lugar, se declara que se rechaza la incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada en lo principal de fojas 83, sin costas, por haber actuado con motivos plausibles.
Se previene que la Ministra Sra. Sandoval, fue del parecer de no reproducir los considerandos de la casación sustancial, en los términos anotados en el fallo que precede.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Valdés.
N° 3540-2014.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. María Sandoval G., y Abogado Integrante Sr. Arnaldo Gorziglia B.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Gorziglia, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios el primero y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintidós de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.