Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2723-201429 oct 2014
Fecha
29 de octubre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Revocación
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5164-2013
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17335-2009
Ministros
Jorge Baraona González, Ministro no Identificado, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Raúl Lecaros Zegers
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 186
Descriptores
Revocación · Incidente especial · Cumplimiento de resolución judicial · Cobro de pesos · Abandono del procedimiento · Impulso procesal
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2723-2014, 29 de octubre de 2014, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 2723-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil catorce.

Dando cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

De la sentencia de casación se reproducen sus fundamentos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°.

Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de mayo de dos trece, escrita a fojas 36 y 37 y, en su lugar, se declara que se desestima la incidencia de fojas 30.

El juez de la causa seguirá adelante con la tramitación del proceso quedando éste en el estado en que se encontraba de citar a las partes a la audiencia de conciliación.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Lecaros.

N° 2723-2014

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Sra. Rosa Maggi D., Fiscal Judicial (s) Sra. Rosa María Pinto E. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.

No firman la Fiscal Judicial (s) Sra. Pinto y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.