Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 29 de octubre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Banco Santander Santiago Chile S.A.
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 2257-2013
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Talagante, Rol 15-2011
- Ministros
- Jorge Baraona González, Ministro no Identificado, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Jorge Baraona González
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Revocación · Incidente especial · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6594-2014, 29 de octubre de 2014, «con Banco Santander Santiago Chile S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 6594-2014
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 29 oct 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil catorce.
Dando cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
De la sentencia de casación se reproducen sus fundamentos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°y 8°.
Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de octubre de dos trece, escrita a fojas 358 y, en su lugar, se declara que se desestima la incidencia de fojas 346.
El juez de la causa seguirá adelante con la tramitación del proceso quedando éste en el estado en que se encontraba de citar a las partes para oír sentencia.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Jorge Baraona.
N° 6594-2014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Sra. Rosa Maggi D., Fiscal Judicial (s) Sra. Rosa María Pinto E. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.
No firman la Fiscal Judicial (s) Sra. Pinto y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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