Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 3 de noviembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Clinica Davila y Servicios MEDICOS.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2868-2013
- Primera instancia
- 20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2993-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Observaciones · Revocación · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Impulso procesal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16900-2013, 3 de noviembre de 2014, «con Clinica Davila y Servicios MEDICOS.»
Historia del caso
En el mismo rol 16900-2013
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 3 nov 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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Santiago, tres de noviembre de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE:
Lo razonado en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede y también que:
1º) Para efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirán arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde;
2º) Si bien durante el período de prueba el impulso procesal radicaba en los litigantes, por medio del cumplimiento de las tareas o cargas procesales que a cada uno correspondía, en lo referido a la producción de sus probanzas, al vencer el término probatorio y el tiempo legal para hacer observaciones a la prueba, el curso del proceso pasó a la etapa siguiente: la fase de sentencia. Así lo prescribe el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil;
3º) Precisamente, eso es lo que ha acontecido en el presente juicio, puesto que traspasado largamente el vencimiento del plazo contemplado en el artículo 430 del cuerpo legal en referencia -teniendo como premisa el inicio del término probatorio a partir del 16 de mayo del año 2011-, ha de entenderse que pasó a gravitar sobre el juez de la causa, y no en los contendientes, la carga de imprimir el avance a la secuela del proceso, condiciones en las cuales no resulta procedente sancionarlos con el abandono del procedimiento;
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil trece, que se lee a fojas 247, que acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido en lo principal de fojas 243 (fojas 245 del expediente original) y en su lugar se declara que se rechaza tal incidencia, debiendo el juez de la causa disponer lo que en derecho corresponde para dar la debida prosecución a estos antecedentes.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra señora Maggi D.
Nº 16.900-13.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
No firman el Ministro Sr. Segura y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a tres de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.