Indemnización de perjuicios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 4 de noviembre de 2014
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- SOC. Educ Juan Bohon S.A./ nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de La Serena, Rol 819-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de la Serena, Rol 479-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Recurso de queja · Examen de admisibilidad del recurso de queja · Inadmisibilidad del recurso de queja · Resoluciones susceptibles de recurso de queja · Objeción a tasación de costas · Requisitos del recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 27183-2014, 4 de noviembre de 2014, «SOC. Educ Juan Bohon S.A./»
Texto íntegro
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce.
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Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;
2º.- Que, en la especie, el libelo incoado por don nombre reservado, en los autos de la Corte de Apelaciones de la Serena, rol N° 819-2013, lo ha sido respecto de una resolución de una de las Salas de la referida Corte que se pronuncia sobre la objeción a las costas reguladas en el juicio;
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por don nombre reservado, en lo principal de fojas 6.
Al primer y tercer otrosíes, estése a lo resuelto; al segundo otrosí, a los autos; al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 27.183-14.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.