Destrucción de cerco
- Fecha
- 4 de noviembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1470-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Talagante, Rol 81-2010
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Carlos Cerda Fernández, Guillermo Piedrabuena Richard, Ricardo Peralta Valenzuela
- Redacción
- Guillermo Piedrabuena Richard
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 842
- Descriptores
- Destrucción de cerco · Acción de demarcación y cerramiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3545-2014, 4 de noviembre de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 3545-2014
- Casación en el fondo Deslindes 4 nov 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene, además, presente:
Primero: Los fundamentos tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de nulidad que precede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, conforme a lo razonado, la acción de demarcación y cerramiento interpuesta en esta causa, que pretende que los demandados desocupen una franja de terreno de aproximadamente 300 metros cuadrados y que se destruyan los linderos actualmente instalados por ellos, excede el marco de aplicación de la misma, de modo que el libelo intentado debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil doce, que figura a fojas 157 y siguientes.
Se previene que el Abogado Integrante señor Piedrabuena, estuvo por no emitir pronunciamiento sobre las costas, por los fundamentos expuestos en el fallo de nulidad que precede.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Guillermo Piedrabuena Richard.
Regístrese y devuélvanse.
N° 3.545-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Guillermo Piedrabuena R., y Ricardo Peralta V. No firman los Abogados Integrantes Piedrabuena y Peralta, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a cuatro de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.