Error de derecho
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de noviembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Error de derecho
- Carátula
- Banco Consorcio con Constructora Velga Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7100-2013
- Primera instancia
- 22º Juzgado Civil de Santiago, Rol 35553-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Error de derecho · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24086-2014, 6 de noviembre de 2014, «Banco Consorcio con Constructora Velga Ltda.»
Texto íntegro
Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, Rol Nº 35553-2011, seguido ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Consorcio con Constructora Velga Limitada”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada a fojas 166 y siguientes;
Segundo: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1461 en relación al artículo 1546, 1681 y siguientes, 2116, 2130, 2131, 2132, 2147, 2149 y 2154 del Código Civil y la Ley N° 18.092, alegando que el mandatario actuó al margen de sus facultades al liberar al beneficiario de su obligación de protesto, como también, al suscribir el referido documento ante Notario. Expone que los vicios denunciados debieron haber llevado a los sentenciadores a concluir que el título ejecutivo fundante de la presente causa era nulo;
Tercero: Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite- en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”;
Cuarto: Que versando la contienda sobre las excepciones opuestas en un juicio ejecutivo, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hacía valer, encuadrándolo en la norma que sirvió de base para resolver la controversia, en este caso, el artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que es la que contiene la decisión que motiva el recurso y al no hacerlo ha generado un vacío que la Corte no puede subsanar.
Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 166 y siguientes, por el abogado don Exequiel Armijo Díaz, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de veintiuno de julio del año en curso, escrita a fojas 159 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 24.086-2014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios el primero y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a seis de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.