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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 24024-20146 nov 2014

Excepción de cosa juzgada

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
6 de noviembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Excepción de cosa juzgada
Carátula
Banco del Estado de Chile con Banco Santander Chile- Constructora Payachata LTDA.(TERCERIA de Prelacion y Pago);tercerista:banco del Estado de Chile
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 152-2014
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 592-2010
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Víctor Vial del Río
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 310, 434, 518, 772
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Excepción de cosa juzgada · Juicio ejecutivo · Manifiesta falta de fundamento · Error de derecho · Tercería de prelación · Prescripción de la acción ejecutiva · Agraviado en el recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24024-2014, 6 de noviembre de 2014, «Banco del Estado de Chile con Banco Santander Chile- Constructora…»

Texto íntegro

Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este cuaderno de tercería, Rol Nº 592-2010, seguido ante el 2º Juzgado de Letras de Arica, caratulado “Banco del Estado de Chile con Banco Santander Chile y nombre reservado”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada a fojas 161 y siguientes;

Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 98 de la Ley N° 18.092; 310 y 434 del Código de Procedimiento Civil, alegando que los sentenciadores validaron la inexistencia del título ejecutivo invocado por el tercerista, al considerar como suficiente la sola argumentación de existir un crédito por parte del Banco del Estado de Chile en contra de su representada, sin que se haya acompañado el documento respectivo que diera cuenta de la preferencia. Agrega que su parte alegó la prescripción de la acción ejecutiva y la excepción de cosa juzgada, defensas que no fueron acogidas y que constituyen el error denunciado por el presente arbitrio;

Tercero: Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite- en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”;

Cuarto: Que versando la contienda sobre una tercería interpuesta, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hacía valer, en especial, aquellas normas contenidas en los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues de otra manera se reduciría la controversia a nuevas circunstancias fácticas, generando un vacío que la Corte no puede subsanar.

Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 161 y siguientes, por la abogada doña Sandra Negretti Castro, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de catorce de agosto del año en curso, escrita a fojas 160 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 24.024-2014

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Víctor Vial del Río.

No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Vial, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios el primero y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a seis de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.