Casación en el fondo
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 18 de noviembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 226-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Copiapo, Rol 67572-2002
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23931-2014, 18 de noviembre de 2014
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 61.
Segundo: Que el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones referidas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza que no reviste la resolución en contra de la cual se recurre, en la medida que por ella se confirma aquella que no dio lugar a la solicitud de ampliación de posesión efectiva.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 61, en contra de la resolución de veintiocho de julio del año en curso, escrita a fojas 54.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N°23931-14
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Peralta V., y Raúl Lecaros Z. No firma el Abogado Integrante señor Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.