Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12048-201327 nov 2014
Fecha
27 de noviembre de 2014
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Responsabilidad solidaria
Carátula
nombre reservado con nombre reservado (auristela)
Corte de origen
C.A. de Punta Arenas, Rol 210-2013
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 1471-2011
Ministros
Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Disidencia
RAÚL PATRICIO VALDÉS ALDUNATE
Descriptores
Responsabilidad solidaria · Daño por repercusión o rebote · Fallecimiento por atropello · Prueba del daño moral · Responsabilidad por accidentes de tránsito · Fallecimiento del padre · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12048-2013, 27 de noviembre de 2014, «con (auristela)»

Historia del caso

En el mismo rol 12048-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS:

Lo expresado en los motivos cuarto al décimo cuarto del fallo de casación que antecede, que se dan por expresamente reproducidos;

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Que el daño que se consigna debe ser compensado mediante el pago indemnizatorio acorde al perjuicio sufrido, resarcimiento que busca paliar, con las limitaciones propias, la lesión a derechos constitucionalmente amparados. Ello, sin perjuicio de reconocer la imposibilidad de una compensación por equivalencia, pero sin olvidar tampoco que la cuantificación del monto a resarcir en caso alguno puede constituir una fuente de lucro.

Y teniendo también en consideración lo dispuesto en las normas legales citadas y lo prevenido en los artículos 1437 y 2314 y siguientes y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de cinco de abril de dos mil trece, escrita de fojas 175 y siguientes, complementada por la de dos de julio de ese año, que se lee a fojas 209.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Valdés Aldunate, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y desestimar la acción impetrada, teniendo para ello en consideración lo razonado en los fundamentos indicados en su disidencia de la sentencia de casación que antecede y, además, por la insuficiencia de la prueba testimonial para comprobar la existencia del daño moral pretendido, pues los testigos sólo se refieren a determinadas conductas del actor, omitiendo precisar los antecedentes que justifican esa percepción, sin indicar ni explicar las particularidades o razones que permitan presumir judicialmente un perjuicio extrapatrimonial efectivo, deficiencias que impiden otorgar valor probatorio a dicha probanza.

Redacción a cargo del Ministro señor Valdés A.

Regístrese y devuélvase.

Nº 12.048-13.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.

No firman los Ministros Sr. Valdés y Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.