Juicio ejecutivo
- Fecha
- 15 de diciembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Forum Servicios Financieros S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6111-2013
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 34939-2011
- Ministros
- Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun, Rosa Pinto Egusquiza
- Redacción
- Nibaldo Segura Peña
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Cláusula de aceleración · Pagaré · Excepción de pago · Excepciones en el juicio ejecutivo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23112-2014, 15 de diciembre de 2014, «Forum Servicios Financieros S.A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 23112-2014
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 15 dic 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, quince de diciembre de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado, con excepción de sus fundamentos tercero a noveno, que se eliminan, y teniendo en su lugar y además presente, lo expresado en los motivos segundo a sexto del fallo de casación que antecede;
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 464 N°7 y 9, 465, 469, 471 del Código de Procedimiento Civil y artículos 29 y 30 de la Ley N°20.190, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil trece, escrita a fojas 185 a 191 sólo en cuanto rechaza la excepción de pago y, en su lugar, se declara:
I.- Que se acoge la excepción de pago de la deuda opuesta por ejecutado, debiendo alzarse la orden de embargo decretada a fojas 30;
II.- Que cada parte pagará sus costas;
Regístrese y devuélvase con sus agregados
Redacción a cargo del Ministro Sr. Nibaldo Segura Peña.
N° 23.112-2014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Sra. Rosa Maggi D., Fiscal Judicial (s) Sra. Rosa María Pinto E. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Baraona y Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a quince de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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