Abandono del procedimiento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sh Holding S.A. (y Otra con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 1647-2013
- Primera instancia
- 14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15004-2008
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7232-2014, 29 de diciembre de 2014, «Sh Holding S.A. (y Otra con»
Historia del caso
En el mismo rol 7232-2014
- Casación en el fondo Acto interruptivo del abandono 29 dic 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de conformidad a la ley.
Vistos:
Se reproduce en todas sus partes la sentencia en alzada y teniendo, además, presente lo señalado en los motivos séptimo a duodécimo de la sentencia de casación que antecede, los que también se dan por reproducidos, y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha veintiocho de junio de dos mil doce, escrita de fojas 503 a 505 de estas compulsas.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Valdés, quien por los fundamentos esgrimidos en su disidencia, estuvo por revocar la resolución apelada y decretar el abandono del procedimiento, por estimar que, en la especie, concurren los requisitos previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro Sr. Valdés.
N° 7232-14.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firma el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios el primero y con feriado legal la segunda.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.