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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7232-201429 dic 2014
Fecha
29 de diciembre de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
Sh Holding S.A. (y Otra con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1647-2013
Primera instancia
14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15004-2008
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7232-2014, 29 de diciembre de 2014, «Sh Holding S.A. (y Otra con»

Historia del caso

En el mismo rol 7232-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de conformidad a la ley.

Vistos:

Se reproduce en todas sus partes la sentencia en alzada y teniendo, además, presente lo señalado en los motivos séptimo a duodécimo de la sentencia de casación que antecede, los que también se dan por reproducidos, y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha veintiocho de junio de dos mil doce, escrita de fojas 503 a 505 de estas compulsas.

Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Valdés, quien por los fundamentos esgrimidos en su disidencia, estuvo por revocar la resolución apelada y decretar el abandono del procedimiento, por estimar que, en la especie, concurren los requisitos previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del ministro Sr. Valdés.

N° 7232-14.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.

No firma el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios el primero y con feriado legal la segunda.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.