Bien inmueble
- Fecha
- 6 de enero de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Bien inmueble
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1537-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de los Andes, Rol 1259-2012
- Ministros
- Alfredo Prieto Bafalluy, Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Disidencia
- ALFREDO MANUEL PRIETO BAFALLUY,ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Infracción de ley · Bien inmueble · Título de mera tenencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5550-2014, 6 de enero de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 5550-2014
- Casación en el fondo Ocupación ilegal 6 ene 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de enero de dos mil quince.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: en el motivo séptimo, se elimina el segundo y tercer párrafo; y del tercero, se elimina la expresión “además”, con que se inicia y la oración que comienza diciendo “Que en estos momentos y de acuerdo a los expedientes”, hasta el punto final; se mantienen, asimismo, los motivos 1°, 2°, 5°y 6° de la sentencia casada.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°) Los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de casación.
2°) Que, en el contexto ya explicado, ha de entenderse que el demandado se encuentra ocupando materialmente la propiedad como consecuencia de un título apto para ello y conocido de los demandantes, lo que desplaza la mera tolerancia.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 89 y siguientes.
Acordada contra el voto de los abogados integrantes señores Alfredo Prieto y Arturo Prado, quienes fueron de opinión de revocar la sentencia en alzada y acoger la demanda, por estimar que el demandado no acreditó un título que justificara su ocupación, distinto de la ignorancia o mera tolerancia.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redactó la ministra Andrea Muñoz Sánchez.
N°5550-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Alfredo Prieto B., y Arturo Prado P. No firma el Abogado Integrante señor Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, seis de enero de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a seis de enero de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.