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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 5550-20146 ene 2015
Fecha
6 de enero de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Bien inmueble
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1537-2013
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de los Andes, Rol 1259-2012
Ministros
Alfredo Prieto Bafalluy, Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Disidencia
ALFREDO MANUEL PRIETO BAFALLUY,ARTURO JOSÉ PRADO PUGA
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2195
Descriptores
Infracción de ley · Bien inmueble · Título de mera tenencia
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5550-2014, 6 de enero de 2015, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 5550-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de enero de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: en el motivo séptimo, se elimina el segundo y tercer párrafo; y del tercero, se elimina la expresión “además”, con que se inicia y la oración que comienza diciendo “Que en estos momentos y de acuerdo a los expedientes”, hasta el punto final; se mantienen, asimismo, los motivos 1°, 2°, 5°y 6° de la sentencia casada.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1°) Los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de casación.

2°) Que, en el contexto ya explicado, ha de entenderse que el demandado se encuentra ocupando materialmente la propiedad como consecuencia de un título apto para ello y conocido de los demandantes, lo que desplaza la mera tolerancia.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 89 y siguientes.

Acordada contra el voto de los abogados integrantes señores Alfredo Prieto y Arturo Prado, quienes fueron de opinión de revocar la sentencia en alzada y acoger la demanda, por estimar que el demandado no acreditó un título que justificara su ocupación, distinto de la ignorancia o mera tolerancia.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redactó la ministra Andrea Muñoz Sánchez.

N°5550-2014.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Alfredo Prieto B., y Arturo Prado P. No firma el Abogado Integrante señor Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, seis de enero de dos mil quince.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a seis de enero de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.