Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 21 de enero de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Universidad Iberoamericana de Ciencias y TECNOLOGIA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5513-2013
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2248-2011
- Ministros
- Carlos Cerda Fernández, Jorge Baraona González, Nibaldo Segura Peña, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Nibaldo Segura Peña
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Contrato de prestación de servicios educacionales · Contrato de educación · Universidad iberoamericana de ciencias y tecnología (unicit) · Arrendamiento de servicios inmateriales
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21899-2014, 21 de enero de 2015, «con Universidad Iberoamericana de Ciencias y TECNOLOGIA.»
Historia del caso
En el mismo rol 21899-2014
- Casación en el fondo Incumplimiento contractual 21 ene 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de enero de dos mil quince.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 6° a 8°, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar, presente:
1° Los fundamentos de los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede;
2° Que, por otra parte, el tribunal a quo, sin perjuicio de los términos utilizados en su parte resolutiva, al estimarse incompetente para conocer la controversia planteada en autos omitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por lo que, tal como se dirá en lo resolutivo, deberá hacer uno en tal sentido, pues si bien esta Corte puede actuar de conformidad al artículo 208 del Código de Procedimiento Civil y resolver directamente la controversia, el ejercicio de la facultad que contempla dicha norma, afectaría el derecho de las partes a impugnar la decisión adoptada mediante la interposición de los recursos respectivos y a su revisión por un tribunal superior.
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil trece, que se lee de fojas 251 a 257, en cuanto rechaza la demanda por incompetencia del tribunal y, en su lugar, se declara que el referido tribunal es competente para conocer de la acción deducida a fojas 6, debiendo un juez no inhabilitado pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Nibaldo Segura Peña.
Rol N° 21.899-14
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Nibaldo Segura P., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Carlos Cerda F. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Baraona, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica la primera y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.