Conservador de bienes raíces (CBR)
- Fecha
- 26 de enero de 2015
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 538-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Villarrica, Rol 53-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Gloria Chevesich Ruiz
- Disidencia
- GLORIA CHEVESICH RUIZ,ANDREA MARÍA MERCEDES MUÑOZ SÁNCHEZ
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
Decreto s/n: art. 13 - Descriptores
- Conservador de bienes raíces (CBR) · Error de derecho · Inscripción conservatoria · Facultades del Conservador de bienes raíces (CBR) · Reclamo contra conservador de bienes raíces · Inscripción legalmente inadmisible · Negativa del conservador a practicar inscripción · Negativa del conservador a practicar/cancelar · Funciones del conservador de bienes raíces · Legitimo contradictor
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7103-2014, 26 de enero de 2015
Historia del caso
En el mismo rol 7103-2014
- Casación en la forma Conservador de bienes raíces (CBR) 26 ene 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de dos de enero de dos mil trece, escrita a fojas 102 y siguientes, y los motivos 4° y 5° de la de casación, y se tiene, además, presente:
Que, como en el caso de autos, concurren los requisitos legales que autorizan que un negocio perteneciente a la jurisdicción voluntaria se transforme en contencioso, a saber, que exista oposición; que la oposición emane de legitimo contradictor; y que la oposición se formule en tiempo oportuno, y lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, corresponde hacer lugar a la petición formulada por don nombre reservado, y, en consecuencia, reconociéndosele la calidad de legítimo contradictor se hace contencioso el negocio.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dos de enero de dos mil trece, escrita a fojas 102 y siguientes.
Acordada con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Muñoz, quienes, por los razonamientos vertidos en la disidencia, fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, y sólo pronunciarse respecto del recurso de casación en los términos indicados.
Regístrese y devuélvase.
Redactada por la ministra señora Gloria Ana Chevesich Ruiz.
Rol N° 7103-2014.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Arturo Prado P. Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.