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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 7103-201426 ene 2015

Conservador de bienes raíces (CBR)

Fecha
26 de enero de 2015
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Conservador de bienes raíces (CBR)
Carátula
nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 538-2013
Primera instancia
Juzgado de Letras de Villarrica, Rol 53-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Gloria Chevesich Ruiz
Disidencia
GLORIA CHEVESICH RUIZ,ANDREA MARÍA MERCEDES MUÑOZ SÁNCHEZ
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Decreto s/n: art. 13
Descriptores
Conservador de bienes raíces (CBR) · Error de derecho · Inscripción conservatoria · Facultades del Conservador de bienes raíces (CBR) · Reclamo contra conservador de bienes raíces · Inscripción legalmente inadmisible · Negativa del conservador a practicar inscripción · Negativa del conservador a practicar/cancelar · Funciones del conservador de bienes raíces · Legitimo contradictor
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7103-2014, 26 de enero de 2015

Historia del caso

En el mismo rol 7103-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de dos de enero de dos mil trece, escrita a fojas 102 y siguientes, y los motivos 4° y 5° de la de casación, y se tiene, además, presente:

Que, como en el caso de autos, concurren los requisitos legales que autorizan que un negocio perteneciente a la jurisdicción voluntaria se transforme en contencioso, a saber, que exista oposición; que la oposición emane de legitimo contradictor; y que la oposición se formule en tiempo oportuno, y lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, corresponde hacer lugar a la petición formulada por don nombre reservado, y, en consecuencia, reconociéndosele la calidad de legítimo contradictor se hace contencioso el negocio.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dos de enero de dos mil trece, escrita a fojas 102 y siguientes.

Acordada con el voto en contra de las ministras señoras Chevesich y Muñoz, quienes, por los razonamientos vertidos en la disidencia, fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, y sólo pronunciarse respecto del recurso de casación en los términos indicados.

Regístrese y devuélvase.

Redactada por la ministra señora Gloria Ana Chevesich Ruiz.

Rol N° 7103-2014.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Arturo Prado P. Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.