Ocupación ilegal
- Fecha
- 26 de enero de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4665-2013
- Primera instancia
- 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13885-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Carlos Cerda Fernández, Guillermo Piedrabuena Richard, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Carlos Cerda Fernández
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Infracción de ley · Ocupación ilegal · Precario · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5314-2014, 26 de enero de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 5314-2014
- Casación en el fondo Ocupación ilegal 26 ene 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.
En cumplimiento a lo precedentemente ordenado y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce únicamente los seis primeros considerandos de la sentencia de diez de abril de dos mil trece, escrita a fs. 83, substituyendo en el primero la expresión “lanzarlo a él” por “lanzarla a ella” y eliminando en el tercero el ordinal “a)”.
Y teniendo, además, presente:
1°.- Lo expuesto en los desarrollos 1° a 7° de la sentencia de casación, con la sola salvedad del párrafo tercero del primero de ellos;
2°.- Que la prueba acompañada por la demandada en el segundo otrosí del escrito de contestación de la demanda no mereció reacción de contraria, por lo que de acuerdo con los artículos 1700 del Código Civil y 342 del de Procedimiento Civil debe tenerse por acreditada la veracidad de lo que, por lo demás, las partes consensuan, en el sentido que la demandada habita la propiedad objeto de la contienda desde 1.992, al contraer matrimonio con el demandante nombre reservado, con autorización de la madre de éste y causante de la sucesión que con algunos de los demás pretendientes dice conformar.
Se establece, también, que el marido hubo de abandonar la morada por medida cautelar dictada el veinticinco de abril de 2.012 en la causa por violencia intrafamiliar Rit F-4529-2.012, Ruc 12-2-0163108-2 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, de manera que la acción de precario no tardó más de cuarenta y ocho días en dirigirse contra la ex compañera del hogar compartido, todavía, con el hijo común nombre reservado;
3°.- Que lo temerario de la demanda y lo previsto en el artículo 144 del aludido código procesal obliga a esta Corte a someter a los actores a la carga de las costas de la causa.
Consideraciones en virtud de las cuales se revoca el referido fallo y se declara en su lugar que se rechaza la demanda de lo principal de fs. 3, con costas.
Acordada, en la parte en que se condena en costas, con el voto en contra del Ministro señor Blanco, quien fue de opinión de eximir a los demandantes de esa carga, por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Ministro Cerda.
N° 5.314-2.014
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., y señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Guillermo Piedrabuena R. y señor Arturo Prado P. Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.