Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 22303-201426 ene 2015

Instrumento de planificación territorial

Fecha
26 de enero de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Instrumento de planificación territorial
Carátula
Corporacion Nacional del Cobre con Fisco de CHILE.
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 1146-2013
Primera instancia
4º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 3860-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Luis Bates Hidalgo, Ricardo Blanco Herrera, Ricardo Peralta Valenzuela
Redacción
Luis Bates Hidalgo
Normas aplicadas
Constitucion politica de la republica de chile: art. 19
Decreto 458: art. 117
Descriptores
Instrumento de planificación territorial · Limitaciones de zonificación · Permisos para realizar labores mineras · Características de la servidumbre minera · Servidumbres legales mineras · Afectación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación · Permisos Ambientales Sectoriales
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22303-2014, 26 de enero de 2015, «Corporacion Nacional del Cobre con Fisco de CHILE.»

Historia del caso

En el mismo rol 22303-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto, que se eliminan,

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Primero: Lo expresado en los fundamentos segundo, y cuarto a decimonoveno de la sentencia de casación de esta misma fecha.

Segundo: Que de acuerdo al estatuto jurídico que regula la actividad minera contenido tanto en la Constitución Política de la República como en la Ley N° 18.097 Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y el Código de Minería, las concesiones mineras pueden solicitarse y constituirse en todo el territorio nacional sin importar el terreno superficial que quede cubierto con ella, pues no se establecen prohibiciones al respecto sino que sólo se deben cumplir las exigencias para constituirlas.

A la vez, en la normativa del ramo se establecen una serie de derechos para garantizar a sus titulares una adecuada exploración y explotación, entre ellos, la constitución de una servidumbre para ocupar el terreno.

Sin embargo, y tal como lo expresa el profesor Alejandro Vergara Blanco: “el título minero no da la posibilidad de ocupar el terreno mientras no se constituya convencional o judicialmente la respectiva servidumbre y tal servidumbre se constituirá en la medida que sea legalmente posible; y en algunos casos que se señalará, serán necesarios permisos especiales. Por lo tanto, debe tenerse presente desde un inicio que si una concesión minera desde que nació a la vida jurídica como tal decía relación con unos terrenos cuyo uso del suelo y destino económico estaban determinados y concretizados, esa condición forma parte de su statu quo anterior y de sus limitaciones como concesión.” (Vergara Blanco, Alejandro, “Pedimentos, manifestaciones, concesiones y labores mineras en terrenos urbanos”, Revista de Derecho de Minas, Vol. IX, pp 113-124, 1998)

Tercero: Que, por otra parte, no debe olvidarse que si bien el derecho de propiedad se encuentra protegido constitucionalmente, la propia Constitución Política de la República prevé la posibilidad que la ley establezca limitaciones a las facultades del dominio. Entre éstas, se encuentran las normas de carácter urbanístico que regulan el uso de los suelos, las que además de tener una función planificadora de administración y ordenación de los usos del suelo, buscan resguardar aspectos como la utilidad y salud pública como asimismo el medioambiente. Es así como, tal como el dueño del terreno debe respetar dicha normativa que le impone restricciones en el ejercicio de su derecho de propiedad a que se ha hecho referencia, el concesionario minero deberá asimismo ejercer sus derechos con pleno respeto a las limitaciones que le imponga no sólo la legislación minera, sino también, aquella que regule el predio que se verá afectado por dicho ejercicio, entre otras, las normas medioambientales y también las urbanísticas. Así entonces, a pesar de que la legislación permite constituir concesiones mineras cubriendo todo tipo de terrenos, los titulares de dichas concesiones no podrán imponer forzosamente servidumbres sino de conformidad a los instrumentos de planificación territorial.

Cuarto: Que, del mérito del documento no objetado emitido por el Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta de fojas 82 y 83, a propósito de la solicitud de Codelco Chile sobre una superficie de 99,23 hectáreas, se desprende que no es factible emplazar edificación alguna, subdivisión, loteos o urbanización predial mientras se encuentre vigente el Decreto 1873-2012 Exento, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2012. Además, en el mismo documento se establece una zona industrial exclusiva destinada a industria pesada y de gran tamaño, directamente asociada a las instalaciones portuarias ubicadas en Zona ZP, como también una zona de transición entre zonas industriales y la Zona P1, sin perjuicio de lo cual se indica expresamente que de acuerdo al artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 1.4.18 de la Ordenanza General, la Ilustre Municipalidad de Mejillones emitió el Decreto 1.873 ya referido, mediante el cual se posterga por un tiempo de tres meses las solicitudes y permisos de edificación, subdivisión, loteos o urbanismo predial, haciéndose presente en forma precisa que cualquier instalación debe contar con la evaluación ambiental correspondiente, por lo que estima que no es factible acceder a la petición.

Quinto: Que según las normas citadas y reseñadas el demandante ha debido cumplir previamente con las exigencias legales, respecto de las normas medioambientales para respetar el derecho a vivir en un medio libre de contaminación y permitir la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, debiendo en consecuencia revocarse la sentencia de primer grado y rechazarse la demanda

Por estas razones, y disposiciones legales citadas se revoca la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil trece, que se lee a fojas 182 y siguientes, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de constitución de servidumbre minera intentada por la Corporación Nacional del Cobre de Chile en contra del Fisco de Chile, sin costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz y del abogado integrante señor Peralta, quienes estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos expresados en la disidencia de la sentencia de casación que antecede.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Luis Bates Hidalgo.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 22.303-2.014.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Luis Bates H y Ricardo Peralta V. No firman los Abogados Integrantes señores Bates y Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausentes. Santiago, veintiséis de enero de dos mil quince.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.