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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 22667-201427 ene 2015
Fecha
27 de enero de 2015
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Competencia
Carátula
nombre reservado con Sociedad Marina del Sur S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1372-2014
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13860-2013
Ministros
Carlos Cerda Fernández, Emilio Pfeffer Urquiaga, Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Juan Fuentes Belmar
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Competencia · Excepción dilatoria · Acción de indemnización de perjuicios · Modificacion de domicilio · Competencia relativa
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22667-2014, 27 de enero de 2015, «con Sociedad Marina del Sur S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 22667-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de enero de dos mil quince.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos y teniendo únicamente presente:

Lo expresado en los motivos sexto a noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil catorce, que se lee a fojas 69 y siguiente, que acoge la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal y, en su lugar, se declara que se desestima dicho incidente, debiendo el juez a quo seguir con la tramitación del juicio.

Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Baraona quien estuvo por confirmar la resolución impugnada en virtud de sus propios fundamentos.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Fuentes Belmar.

Rol N° 22.667-14

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Juan Fuentes B., Carlos Cerda F. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Emilio Pfeffer U.

No firman el Ministro Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.