Regularización de la pequeña propiedad raíz
- Fecha
- 19 de marzo de 2015
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 395-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Chillan, Rol 3285-2013
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 768
Decreto Ley N° 2695: arts. 16, 26 - Descriptores
- Recurso de casación en la forma · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Rechaza casación en la forma
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8746-2014, 19 de marzo de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 8746-2014
- Casación en la forma y en el fondo Regularización de la pequeña propiedad raíz 19 mar 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil quince.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar sentencia de reemplazo de conformidad con la ley.
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
Lo previsto en las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
Se confirma la sentencia de alzada de veintiséis de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 78 y siguientes.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Ricardo Blanco Herrera.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol Nro. 8.746-14.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Arturo Prado P. No firman los Abogados Integrantes señores Lagos y Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, diecinueve de marzo de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.