- Fecha
- 30 de marzo de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Deslindes
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 66-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2822-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Nibaldo Segura Peña
- Descriptores
- Deslindes · Acción reivindicatoria o de dominio · Cosas que se pueden reinvindicar · Dirección de obras municipales · Cosa singular · Retazo de terreno · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 21979-2014, 30 de marzo de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 21979-2014
- Casación en el fondo Decisiones contradictorias 30 mar 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
5
Santiago, treinta de marzo de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos 15°, 16° y 19°, que se eliminan, prescindiéndose también del adverbio “sólo”, incluido en su basamento 18°. Asimismo, de su motivo 11° se reemplaza la voz “poción” por “porción”.
Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
Lo razonado en los motivos tercero, cuarto y quinto del fallo de casación, y también, que:
1.- La pretensión reivindicatoria impetrada por doña nombre reservado en contra de doña nombre reservado se funda en la circunstancia de ser la actora dueña del inmueble de domicilio reservado, provincia de Osorno, predio que en su deslinde oriente, en una superficie de 70 cm de frente y 98 cm en el fondo, por 9,4 metros de largo, es ocupado por la demandada, quien en su calidad de dueña del bien raíz contiguo procedió a construir una vivienda, sobrepasando los límites de su propiedad, tal como se declarara en sede de Policía Local.
De su parte, la demandada aseveró que la construcción se emplaza en su propio terreno pues fue la actora quien manipuló el cerco divisorio que separaba ambas propiedades. Restó mérito a lo resuelto por el Juez de Policía Local –pronunciamiento en el que resultó condenada al pago de multa y a la demolición de la construcción- pues afirma que esa decisión se adoptó considerando un informe de la Directora de Obras del Municipio que se funda en un croquis que sólo fue elaborado con huincha, a diferencia del replanteo topográfico que acompaña a su contestación, el que permite colegir que el retazo reclamado no es parte del inmueble de la demandante;
2.- Las informaciones que proporciona el título acompañado por la actora a fojas 93 y la copia de la inscripción dominical de fojas 126, instrumentos públicos no objetados de contrario, permiten asentar que la actora efectivamente ostenta la calidad de poseedora inscrita del sitio “D” del Huerto número nueve del proyecto de parcelación de la Colonia Entre Lagos, ubicado en la comuna de Puyehue, provincia de Osorno, de una superficie total aproximada de ochocientos metros cuadrados y que deslinda en especial: Norte, con playa del lago Puyehue en veinte metros; Sur, con calle General Lagos del pueblo Entre Lagos, en veinte metros; Oriente, con sitio “E” del huerto número nueve en cuarenta metros, y Poniente, con huerto número ocho en cuarenta metros, debiendo, por tanto, presumirse el dominio de la demandante respecto de ese inmueble, que rola inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a fojas 2181 vuelta, número 2307 del año 2006;
3.- A fojas 102 y 129 consta además la denuncia formulada el 8 de marzo de 2012 por la Directora de Obras de la Municipalidad de Puyehue al Juzgado de Policía Local de esa localidad, en contra de doña nombre reservado, demandada en estos antecedentes, acusación que se efectúa a requerimiento de la actora, por estar la denunciada “construyendo su vivienda ocupando parte de su predio”.
Ese oficio da cuenta que el 8 de febrero de 2012 se concedió permiso de edificación a la señora nombre reservado, el que consideró los planos elaborados por el arquitecto proyectista, del cual se desprendería que la construcción se emplaza correctamente dentro del terreno de la denunciada.
Se explica también que a propósito de la denuncia la Directora de Obras Municipales procedió a medir el terreno de la actora, “detectando que efectivamente le faltan la cantidad de metros que se indican en el plano adjunto”. Además midió el inmueble de propiedad de la señora nombre reservado, concluyendo que “se encuentra ocupando terreno de la Sra. nombre reservado”, haciendo presente, finalmente, que las mediciones se realizaron con huincha, por no contar con los medios para efectuar un levantamiento topográfico detallado, lo cual sería un trabajo a efectuar por las partes involucradas”.
A fojas 112 y 130 se agrega un nuevo informe de la Dirección de Obras Municipales al Juzgado de Policía Local, señalando que la señora nombre reservado contrató los servicios topográficos para efectuar levantamiento de su terreno, diligencia a la cual asistió la autoridad en terreno, concluyendo que la vivienda de la señora nombre reservado se encontraría emplazada “En el frente, 70 cm. dentro del terreno de la Sra. nombre reservado y en el fondo, 98 cm. dentro del terreno de la Sra. nombre reservado”, remitiendo el croquis presentado por la denunciante, cuya copia rola a fojas 113;
4.- A fojas 100 y 127 consta la copia de la sentencia dictada el 19 de marzo de 2012 por el Juez del Juzgado de Policía Local de Puyehue en la causa rol N° 160-2012, que deja asentado que la denunciada construyó fuera de los límites de su propiedad, contraviniendo el permiso municipal de construcción. Se le condena a corregir el error de construcción dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de procederse a la demolición de lo edificado por intermedio de la autoridad municipal, conminándola al pago de una multa por edificar la vivienda fuera de los límites de su propiedad, la que aparece pagada en fecha 4 de julio de 2012, según enseña la copia del comprobante de fojas 135.
Finalmente, consta a fojas 136 que la municipalidad informó a la denunciante que no ejecutó la orden de demolición, pues, en opinión de la Alcaldesa, resultaba improcedente que el municipio emitiera un decreto de demolición de la construcción señalada, por tratarse de un asunto de carácter litigioso que debía ser dirimido a través de la respectiva acción reivindicatoria;
5.- Del tenor de los documentos mencionados es posible inferir que la demandada efectivamente ocupa una porción del terreno de propiedad de la actora, retazo que aparece suficientemente singularizado en el croquis agregado a fojas 113, elaborado sobre la base del levantamiento topográfico a que hace alusión el oficio municipal N° 28, agregado a fojas 112, antecedentes que, además, guardan armonía con lo afirmado a fojas 79 por la testigo señora nombre reservado, quien afirma que “…la señora nombre reservado comenzó a construir su casa y a ella creo que no le alcanzó el terreno, eso es lo que ella comentaba y se corrió al sitio del lado, eso es lo que vi”;
6.- Los documentos aportados por la demandada en nada obstan a lo que recién se ha colegido, pues sólo dan cuenta de la existencia de la construcción y de la concesión de un permiso de edificación, cuya contravención fue declarada por el Juzgado de Policía Local de Puyehue, sin que el informe topográfico adjuntado a fojas 69 y elaborado en el mes de marzo del año 2012 tenga el poder de convicción suficiente como para concluir que la vivienda fue construida sin sobrepasar los límites de la propiedad de la señora nombre reservado, ya que se basa en meras afirmaciones cuyos supuestos no fueron comprobados en autos. Además, su autor estima que el origen de las desaveniencias se encuentra en las referencias equívocas de las mediciones que se hicieron sin instrumentos topográficos, soslayando la existencia del levantamiento topográfico a que alude la copia del oficio N° 28 de la Dirección de Obras Municipales de fojas 130 y 112 y que da origen al croquis agregado a fojas 113, antecedentes que se tuvieron a la vista en el proceso que culminó con la sentencia del Juzgado de Policía Local de Puyehue que obra en autos;
7.- En consecuencia, el mérito de las probanzas rendidas en autos unido al reconocimiento de la ocupación del terreno por parte de la demandada permiten tener por cumplidos los requisitos de la acción reivindicatoria deducida en estos antecedentes, lo que amerita acoger la demanda a este respecto, sin que pueda declararse lo propio en lo que hace a los perjuicios reclamados, cuya existencia no ha sido debidamente comprobada por la actora.
Por estas consideraciones, de conformidad con lo previsto en los preceptos reseñados y lo dispuesto en las normas legales citadas y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 116 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge la acción intentada, sólo en cuanto se ordena a la demandada restituir el terreno de propiedad de la actora que se individualiza en el croquis agregado a fojas 113, libre de toda construcción y ocupante, dentro de treinta días de ejecutoriada la presente sentencia, sin costas, al estimarse que dicha parte tuvo motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Segura Peña.
N° 21.979-14.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
No firma el Abogado Integrante Sr. Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a treinta de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.