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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 25734-201431 mar 2015
Fecha
31 de marzo de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
nombre reservado (rojas Ana) con Municipalidad de CALDERA.
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 313-2014
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Caldera, Rol 9-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 435
Descriptores
Juicio ejecutivo · Confesión de deuda · Gestiones preparatorias · Acogido recurso de casación en el fondo · Acción ejecutiva de cobro de factura · Carece de título
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25734-2014, 31 de marzo de 2015, «(rojas Ana) con Municipalidad de CALDERA.»

Historia del caso

En el mismo rol 25734-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil quince.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

Visto y teniendo, además, presente:

Lo expresado en los motivos sexto a noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 7 y 435 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de nueve de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 46 y siguientes.

Devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva Gundelach.

Rol N° 25.734-14

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios la primera y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.