Juicio ejecutivo
- Fecha
- 31 de marzo de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- nombre reservado (rojas Ana) con Municipalidad de CALDERA.
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 313-2014
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Caldera, Rol 9-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 435
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Confesión de deuda · Gestiones preparatorias · Acogido recurso de casación en el fondo · Acción ejecutiva de cobro de factura · Carece de título
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25734-2014, 31 de marzo de 2015, «(rojas Ana) con Municipalidad de CALDERA.»
Historia del caso
En el mismo rol 25734-2014
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 31 mar 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil quince.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.
Visto y teniendo, además, presente:
Lo expresado en los motivos sexto a noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 7 y 435 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de nueve de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 46 y siguientes.
Devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva Gundelach.
Rol N° 25.734-14
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios la primera y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a treinta y uno de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.