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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 10442-20147 abr 2015
Fecha
7 de abril de 2015
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Derecho a la acción
Carátula
Silva S.A. con Banco de Chile
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 724-2013
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 8436-2010
Ministros
Héctor Carreño Seaman, Jorge Baraona González, Maria Sandoval Gouët, Pedro Pierry Arrau, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Disidencia
HÉCTOR GUILLERMO CARREÑO SEAMAN,JORGE BARAONA GONZÁLEZ
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Derecho a la acción · Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Domicilio diferente · Giro doloso de cheque · Responsabilidad Civil · Banco de Chile · Falta de vínculo causal · Responsabilidad de instituciones financieras y bancarias · Acta de protesto
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10442-2014, 7 de abril de 2015, «Silva S.A. con Banco de Chile»

Historia del caso

En el mismo rol 10442-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, siete de abril de dos mil quince.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo razonado en los basamentos quinto, sexto y octavo a decimoquinto de la sentencia de casación que antecede, las normas legales citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de catorce de enero de dos mil trece, escrita a fojas 254 y siguientes, que desestimó la demanda de fojas 3, sin costas.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Carreño y del abogado integrante señor Baraona, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y acoger la acción resarcitoria impetrada en autos, sobre la base de lo razonado en los fundamentos 4°, 5° y 6° de su disidencia del fallo de casación que antecede, reflexiones que conducen inequívocamente a concluir que el hecho de no haber consignado el banco demandado en el acta de protesto de los cheques en cuestión el domicilio que realmente el girador registró en esa institución, constituye un obrar negligente y el factor generador de su responsabilidad civil, pues fue dicho error y no otra causa lo que impidió el adecuado ejercicio de las acciones que el legislador ha previsto frente al no pago de un cheque, en tanto documento de pago, las que se vieron frustradas por esa conducta, debiendo en consecuencia quedar obligada a resarcir los efectos de su negligencia.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra señora Maggi y la disidencia, de sus autores.

N° 10.442-14.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Pedro Pierry A., Sras. Rosa Maggi D., María Sandoval G. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.

No firma el Abogado Integrante Sr. Baraona, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a siete de abril de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.