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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 11798-201428 abr 2015
Fecha
28 de abril de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cobro de pesos
Carátula
Santiago Leasing S.A. con M.C.G. Ingenieria y Construcciones S.A., nombre reservado.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9421-2012
Primera instancia
14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 22294-2006
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Andrea Muñoz Sánchez
Disidencia
ANDREA MARÍA MERCEDES MUÑOZ SÁNCHEZ,CARLOS JOSÉ CERDA FERNÁNDEZ
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 785
Descriptores
Cobro de pesos · Procedimiento sumario · Acogido recurso de casación en el fondo · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11798-2014, 28 de abril de 2015, «Santiago Leasing S.A. con M.C.G. Ingenieria y Construcciones S.A.,.»

Historia del caso

En el mismo rol 11798-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de abril de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los motivos primero y segundo de la sentencia casada, los que no se ven alterados por la invalidación. Se incorporan, además, los motivos 6°, 7°, 8° y 9° de la sentencia de casación.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1°) Que con la copia autorizada del expediente rol N°5546-2002, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, se acreditó que con fecha 28 de agosto de 2003, la demandante solicitó el cumplimiento incidental del fallo, a lo que se proveyó “cúmplase, con citación”.

2°) Que, consta a fojas 185 y 186 de autos, que en el ingreso a la Corte de Apelaciones de Santiago, rol N°5554-2003, por resolución de 19 de diciembre de 2005, se tuvo al demandante por desistido del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 17 de abril de 2003, recaída en los autos ventilados ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, rol N°5546-2002, caratulados “Santiago Leasing S.A. con MCG Ingeniería y Construcciones S.A.”.

En consecuencia, producto del desistimiento de la apelación antes dicha, la sentencia definitiva de 17 de abril de 2003, que sirve de fundamento a la presente demanda, quedó firme y ejecutoriada.

3°) Que, atendido lo razonado en la sentencia de casación, habrá de desestimarse la defensa del demandado consistente en restar valor al fallo emanado del Décimo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol 5546-2002, fundada en el abandono del procedimiento declarado durante el cumplimiento de la sentencia.

Lo anterior significa que la sentencia antes referida constituye un medio idóneo y suficiente para probar la deuda que se cobra en autos.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 149 y siguientes.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Andrea Muñoz Sánchez y señor Carlos Cerda Fernández, quienes fueron de opinión de revocar la sentencia en alzada y, en su lugar rechazar la demanda de autos, por los fundamentos dados en el recurso de casación.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redactó la ministra Andrea Muñoz Sánchez.

N°11.798-2014

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Cerda y el Abogado Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, veintiocho de abril de dos mil quince.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de abril de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.