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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11773-201418 may 2015
Fecha
18 de mayo de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
nombre reservado, Sociedad de Inversiones San Juan y Otros con Prolam Young And Rubicam S. A., Inversiones Ci S.A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 8865-2013
Primera instancia
24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17277-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 89, 152, 785
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11773-2014, 18 de mayo de 2015, «Sociedad de Inversiones San Juan y Otros con Prolam Young And…»

Historia del caso

En el mismo rol 11773-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos y teniendo únicamente presente:

Lo razonado en los motivos cuarto a undécimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 152, 89, 91 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil trece, que se lee a fojas 156 del presente cuaderno de compulsas, que desestima el incidente de abandono del procedimiento promovido en lo principal de fojas 129 de estas compulsas.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la ministra señora Maggi D.

N° 11.773-14.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Segura, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a dieciocho de mayo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.