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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 1009-201518 may 2015

Naturaleza jurídica de la resolución impugnada

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de mayo de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
Carátula
Agricola Santa Isabel Ltda.
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 1071-2014
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 63-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Solicitud de manifestación · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1009-2015, 18 de mayo de 2015, «Agricola Santa Isabel Ltda.»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el solicitante a fojas 97.

Segundo: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.

Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el arbitrio que se revisa se dedujo en contra de la resolución que invalidó todo lo obrado, retrotrayendo los autos al estado de proveerse conforme a derecho la petición que dio inicio a la causa, resolución que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 97, en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 93 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Nº 1.009-15

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a dieciocho de mayo de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.