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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 32475-201418 may 2015

Casación en el fondo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de mayo de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1776-2014
Primera instancia
14º Juzgado Civil de Santiago, Rol 38253-2009
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Jaime Rodríguez Espoz, Lamberto Cisternas Rocha, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32475-2014, 18 de mayo de 2015, «/»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 474, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocando la de primera instancia, rechazó la demanda de autos en todas sus partes.

Segundo: El recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1545, 1546 y 1924 N° 2 del Código Civil, y además, de los artículos 7 y 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, solicitando se invalide la sentencia impugnada, y se dicte en su lugar, sentencia de reemplazo que acoja la demanda.

Tercero: Que la sentencia impugnada, se ha pronunciado respecto de la acción de terminación de contrato de arrendamiento, deducida por el arrendatario de un inmueble, destinado a la actividad comercial de venta de ropa, siendo posteriormente clausurado, al ampliar el giro a la venta de sándwiches y café, por no contar con el destino comercial respecto de todas sus dependencias, estableciéndose por los juzgadores del grado, dichas circunstancias.

Señala el fallo impugnado, que la obtención, o a lo menos, la averiguación acerca de la posibilidad de obtener los permisos pertinentes para funcionar en el rubro comercial, es una carga que le corresponde a los arrendatarios, por lo que se desestima la demanda.

Cuarto: Que conforme lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, es útil recordar que elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Quinto: Que, a su vez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.

Sexto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas precedentemente, se aprecia que éste omite señalar los errores de derecho del fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a controvertir los fundamentos que llevaron a los jueces de segunda instancia a desechar su acción, invocando hechos que no constan en el proceso, careciendo su impugnación de un desarrollo y explicación suficiente de las infracciones que denuncia, atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Séptimo: Que a mayor abundamiento, y como ya se señaló precedentemente, el impugnante refiere en su recurso de nulidad sustancial que el fallo censurado ha transgredido los artículos 1545, 1546 y 1924 N° 2 del Código Civil, y además, de los artículos 7 y 8 N° 7 de la Ley N° 18.101. Empero, olvida el recurrente mencionar como vulneradas las normas que precisamente han servido de sustento a la determinación adoptada y que censura por la presente vía recursiva, como son los artículos 1928 y 1929 del Código Civil, en circunstancias que el carácter extraordinario de la impugnación impetrada exige que su interposición se ajuste a determinadas formalidades, entre las cuales se encuentra la necesidad de expresar, en el libelo que conduce una pretensión anulatoria como la formulada, él o los errores de derecho de que adolecería la sentencia recurrida y señalar de qué modo ése o ésos han influido substancialmente en lo dispositivo, lo que no ha sido cumplido con la rigurosidad exigida por la ley.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 474, contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 472 y siguiente.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol Nº 32.475-14.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Lamberto Cisternas R., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Jaime Rodríguez E. No firma el Abogado Integrante señor Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a dieciocho de mayo de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.