Abandono del procedimiento
- Fecha
- 25 de mayo de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Mapfre Cía. de Seguros Generales de Chile S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 173-2014
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Traiguen, Rol 19581-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Juan Fuentes Belmar
- Descriptores
- Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25917-2014, 25 de mayo de 2015, «Mapfre Cía. de Seguros Generales de Chile S.A. con»
Historia del caso
En el mismo rol 25917-2014
- Casación en el fondo Abandono del procedimiento 25 may 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil quince.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
VISTO:
Y teniendo, además, presente:
Lo expresado en los motivos quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede, y por no haber cesado las partes en la prosecución del juicio durante el término de seis meses que prescribe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil contado desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, desde que la actuación de 4 de noviembre de 2013 interrumpió el plazo aludido.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 74.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Fuentes B.
Rol N° 25.917-14.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
No firman los Ministros Sres. Segura y Fuentes, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y estar con licencia médica el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.