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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 23240-201427 may 2015
Fecha
27 de mayo de 2015
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Condena en costas
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 183-2014
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de San Carlos, Rol 722-2013
Ministros
Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 764
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Condena en costas · Precario
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23240-2014, 27 de mayo de 2015, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

1° Que, según lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo sólo tiene lugar contra sentencias definitivas e interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución dictadas por los tribunales que indican, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y que haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

2° Que como la decisión que se pronuncia sobre la condena en costas no tiene el carácter de las resoluciones a que se refiere la norma citada precedentemente, ya que es una cuestión accesoria a las mismas, el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado.

Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 135, contra la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 132 vuelta.

Regístrese y devuélvase.

N( 23.240-14

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Rodrigo Correa G. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil quince.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.