Condena en costas
- Fecha
- 27 de mayo de 2015
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 183-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Carlos, Rol 722-2013
- Ministros
- Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 764
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Condena en costas · Precario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23240-2014, 27 de mayo de 2015, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1° Que, según lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo sólo tiene lugar contra sentencias definitivas e interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución dictadas por los tribunales que indican, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y que haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
2° Que como la decisión que se pronuncia sobre la condena en costas no tiene el carácter de las resoluciones a que se refiere la norma citada precedentemente, ya que es una cuestión accesoria a las mismas, el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado.
Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 135, contra la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 132 vuelta.
Regístrese y devuélvase.
N( 23.240-14
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Rodrigo Correa G. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.