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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 24967-20143 jun 2015
Fecha
3 de junio de 2015
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Acción de nulidad
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 656-2014
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Quintero, Rol 4621-2009
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Descriptores
Acción de nulidad · Venta de cosa ajena · Mandatario · Compraventa · Compraventa de inmueble · Acción de nulidad del contrato · Acción de nulidad absoluta
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24967-2014, 3 de junio de 2015, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 24967-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de junio de dos mil quince.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos décimo séptimo y vigésimo quinto.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Lo razonado en los basamentos cuarto al séptimo del fallo de nulidad que antecede, lo previsto en las normas legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 481 y siguientes, en cuanto hizo lugar a la acción de nulidad absoluta impetrada a fojas 1 y en su lugar se declara que se rechaza dicha pretensión, confirmándose en lo demás el señalado pronunciamiento.

Redacción a cargo del Ministro señor Valdés A.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 24.967-14.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a tres de junio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.