Deudor solidario
- Fecha
- 3 de junio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Deudor solidario
- Carátula
- Plaza Estacion S.A. con Hochfaerber nombre reservado, Comercializadora e Importadora Franco (rock Jeans LTDA.)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4501-2014
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20004-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Figueroa Valdés, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Deudor solidario · Solidaridad · Codeudor solidario · Pago de la deuda · Contrato de arrendamiento · Acción de cumplimiento de contrato · Obligaciones del arrendatario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 23742-2014, 3 de junio de 2015, «Plaza Estacion S.A. con Hochfaerber, Comercializadora e Importadora…»
Historia del caso
En el mismo rol 23742-2014
- Casación en el fondo Pago de la deuda 3 jun 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de junio de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el motivo noveno y la palabra “parcialmente”, contenida en el motivo undécimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Lo razonado en los considerandos cuarto, quinto y sexto de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que, al no haberse acreditado el pago de las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo a noviembre de 2013, se accederá a la demanda de cobro, más las que se devenguen desde diciembre en adelante y hasta la efectiva restitución del inmueble.
Los meses de mayo a julio de 2013, se pagarán conforme a lo facturado, según consta de fojas 1 a 3; y los demás que se adeuden, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 3.1 del contrato de arrendamiento, en su letra a) y pedido por el demandante, salvo en lo que respecta al IVA, desde que a su respecto no se ha extendido la factura que habilitaría al demandado a reclamar el crédito correspondiente, por lo que en cuanto a dicho concepto no se hará lugar a la demanda.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de once de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 43, solo en cuanto acogió parcialmente la demanda de cobro de rentas de arrendamiento adeudadas y, en su lugar, se declara que se la acoge íntegramente, y se condena a los demandados, en forma solidaria, al pago de las rentas adeudadas, en los términos señalados en la motivación segunda.
En consecuencia, se revoca, asimismo, la referida sentencia, en la parte que exime del pago de las costas de la instancia y, en su lugar, se decide que deberán soportarlas los demandados, por haber sido completamente vencidos.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redactó la ministra Andrea Muñoz Sánchez.
N°23.742-2014
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y Juan Eduardo Figueroa V. No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, tres de junio de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a tres de junio de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.