Abandono del procedimiento
- Fecha
- 15 de junio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1120-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de los Angeles, Rol 49474-2004
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32124-2014, 15 de junio de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 32124-2014
- Casación en el fondo Curso progresivo a los autos 15 jun 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, quince de junio de dos mil quince.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los motivos segundo y tercero que se eliminan; y asimismo, se tienen presente los fundamentos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede.
Y se tiene además presente:
1º) Que para los efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la obligación de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirán arribar a la resolución que al litigio corresponde;
2º) Que tal presupuesto no se cumple en la especie, desde que el impulso procesal durante el período en que se reclama el abandono se encontraba radicado en el tribunal y no en las partes litigantes, pues estaba a cargo del juez cumplir con la obligación de elevar nuevamente los antecedentes al tribunal de alzada, tal como le había sido ordenado por éste, en su oportunidad, no siendo posible asignar dicha responsabilidad a la parte demandante.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 236, que acoge, con costas, la solicitud de abandono de procedimiento formulada por la parte demandada a fojas 143 y, en su lugar, se declara que se rechaza dicho incidente, sin costas por estimarse que la demandada ha tenido motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.
Rol N° 32.124-2014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V.
No firman el Ministro Sr. Carreño y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios el primero y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a quince de junio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.