Prescripción extintiva
- Fecha
- 15 de junio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con Universidad de Santiago de CHILE.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 2046-2014
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5673-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Normas aplicadas
- Ley N° 18.092: arts. 98, 105
- Descriptores
- Prescripción extintiva · Plazo de prescripción · Prescripción de la acción ejecutiva · Pagaré · Crédito solidario universitario · Universidad de Santiago de Chile · Fondo Solidario de Credito Universitario · Determinación de la ley aplicable al caso concreto · Normas de prescripción · Prescripción de la acción cambiaria · Acción declarativa de prescripción extintiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 28607-2014, 15 de junio de 2015, «con Universidad de Santiago de CHILE.»
Historia del caso
En el mismo rol 28607-2014
- Casación en el fondo Prescripción extintiva 15 jun 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
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Santiago, quince de junio de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan.
Asimismo, se tienen por reproducidos los motivos cuarto a séptimo, ambos inclusive, de la sentencia de casación que antecede.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que habiéndose producido la exigibilidad de las cuotas cuya declaración de prescripción extintiva se reclama el 31 de diciembre de 2008 y de 2009, respectivamente, sin que conste que la casa de estudios haya iniciado gestión alguna para obtener el pago de las mismas hasta la notificación de la presente demanda, practicada el 11 de abril de 2011, resulta evidente que ha transcurrido el plazo de un año que el artículo 98 de la Ley N°18.092 prevé para la prescripción de las acciones cambiarias, que es lo que se reclama en autos, por lo que corresponde así declararlo mediante el acogimiento de la demanda.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil trece, escrita a fojas 147 y siguientes, que rechaza la demanda deducida a fojas 1 por don nombre reservado, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar, la demandada.
Acordada en cuanto a la exoneración de las costas, con el voto en contra de los Ministros señores Valdés y Carreño, quienes estuvieron por imponer dicha condena a la demandada, por haber sido vencida totalmente.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del ministro señor Héctor Carreño S.
Rol Nº 28.607-14.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
No firman los Ministros Sres. Carreño y Fuentes, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios el primero y con licencia médica el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a quince de junio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.