Adjudicación
- Fecha
- 16 de junio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Adjudicación
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1517-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Bernardo, Rol 6231-1999
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Adjudicación · Juicio de partición · Partición de bienes
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24517-2014, 16 de junio de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 24517-2014
- Casación en el fondo Partición de bienes 16 jun 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciséis de junio de dos mil quince.
En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
Se reproduce el laudo en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en su parte expositiva, se elimina como objeto de la partición, la referencia a los bienes quedados al fallecimiento de doña nombre reservado; b) se suprime el fundamento tercero; c) en la resolución primera, se omite la decisión tercera; d) se eliminan las resoluciones segunda, octava y décima;
Se reproduce igualmente lo razonado en los basamentos noveno a undécimo de la sentencia de casación que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Primero: Que según quedó definido en el primer comparendo ordinario, celebrado el día 5 de enero de 2001, el objeto de este juicio arbitral es la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don nombre reservado acaecido con fecha 7 de junio de 1988, en particular, los derechos que al causante correspondían en el inmueble ubicado en domicilio reservado, de San Bernardo, que recae en el sitio número 19 de la Parcela 10, Hijuela Norte del Fundo San Antonio de Tango de la misma comuna.
Segundo: Que la propiedad indicada fue subdividida en cuatro lotes, signados con los números 1 al 4, con las superficies que detalla el laudo de fojas 49 y siguientes, de acuerdo al plano agregado bajo el número 204, al final del Registro de Propiedad correspondiente al año 1995, del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, Rol de avalúos N°1050-37 de la misma comuna.
Tercero: Que después del fallecimiento de la primera cónyuge del causante, doña nombre reservado, acaecido el 17 de junio de 1967, don nombre reservado, actuando conjuntamente con los otros herederos, sus hijos nombre reservado y nombre reservado, ambos de apellidos nombre reservado, por escritura pública de 22 de junio de 1983, pusieron término a la comunidad existentes entre ellos, adjudicándose el primero los lotes 1 y 3, en tanto que a los dos últimos comuneros nombrados se adjudicaron los lotes 2 y 4, respectivamente.
Cuarto: Que concurren a la herencia de don nombre reservado, los hijos de su primer matrimonio con nombre reservado, Juan Bautista y nombre reservado, los hijos de su segundo matrimonio, nombre reservado y Ana Nora, todos de apellidos nombre reservado, doña nombre reservado, en su calidad de cesionaria del 50% de los derechos de que en esa herencia correspondían a los cinco hijos antes nombrados, y la cónyuge sobreviviente, doña nombre reservado.
Quinto: Que por estar discutida la titularidad del dominio de los lotes 2 y 4, ambos deben ser excluidos de la partición, de modo que para determinar el objeto de la misma resta analizar la situación de los lotes números 1 y 3 del aludido plano de subdivisión, que según quedó antes establecido, fueron adjudicados en vida al causante.
Sexto: Que la comunera doña nombre reservado, sin esperar los resultados de la partición, acudió al procedimiento establecido en el D.L. 2.695 y acogiéndose a su normativa, obtuvo título de dominio sobre el lote N° 1 del aludido Plano de subdivisión, el cual quedó inscrito a su nombre a fojas 3659 N° 2130 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 2004.
Ante esta situación, el resto de los integrantes de la comunidad dedujo acciones judiciales demandando, entre otras peticiones, la nulidad absoluta de la inscripción indicada, en la causa Rol N° 1138-2006 del Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulada Serrano nombre reservado y otros con nombre reservado y otro, que se ha tenido a la vista y cuya resolución se encuentra pendiente. La demanda intentada por el resto de los comuneros en ese juicio, tiende a recuperar esa porción de terreno y, por ende, el Lote N° 1 debe quedar también excluido de la partición mientras la justicia ordinaria no se pronuncie acerca de la titularidad del dominio.
Séptimo: Que, como consecuencia de lo anterior, el objeto de la partición queda reducido al Lote N° 4 y dado que la superficie del mismo corresponde aproximadamente a la cuarta parte del predio original, el valor de adjudicación que quedó fijado en el segundo comparendo ordinario de fojas 26, en la suma de $20.744.110 -equivalente al avalúo fiscal del primer semestre de 2001- debe ser igualmente reducido en un 75%, quedando en la suma de $5.186.027,5.
Octavo: Que, sin perjuicio de lo anterior, para determinar el monto de la masa partible deberán descontarse los honorarios del juez partidor y del actuario. Según lo acordado en el número octavo del comparendo de fecha 25 de enero de 2001, de fojas 15, los honorario del juez partidor fueron fijados en una suma equivalente al 10% del valor de la masa hereditaria y los honorarios del actuario en un 2% de dicha masa. Descontados ambos valores por $518.602 y $103.720, respectivamente, resulta un saldo de $4.563.705.
Noveno: Que sobre este monto debe efectuarse la adjudicación a los integrantes de la sucesión - o a quienes sus derechos representen- en la proporción que a cada uno corresponde, con exclusión de la comunera doña nombre reservado, que durante el curso de esta partición obtuvo título de dominio sobre una porción del predio original que excede la cuota que proporcionalmente le correspondía en la partición, como cesionaria del 50% de los derechos hereditarios de los hijos del causante, por lo que ha de entenderse renunciado su derecho al único bien restante.
Décimo: Que, considerando la legislación aplicable a la fecha en que se produjo la delación de la herencia y teniendo presente que la adquisición del bien raíz es anterior al segundo matrimonio del causante por lo que no ingresó a la sociedad conyugal, la cónyuge que lo sobrevivió debe concurrir a la herencia por su porción conyugal, equivalente a dos legítimas efectivas de un hijo, lo que representa un 28,6% del acervo partible. En el saldo, concurrirán los cinco hijos del causante, con un 14,28% cada uno,
Undécimo: Que, en consecuencia, por tratarse de un bien que no admite cómoda división, se adjudicará el bien raíz objeto de esta partición, es decir, el Lote 4 del referido Plano de subdivisión, en conjunto, a doña nombre reservado en una cuota del 28,6% de la masa partible, equivalente a la suma de $1.305.219,63 y a los cinco hijos del causante, Juan Bautista y nombre reservado ambos de apellidos nombre reservado, nombre reservado y Ana Nora, todos de apellidos nombre reservado, en cuotas de $651.697,074 para cada uno, equivalentes al 14,28%.
Por estos fundamentos y conforme lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma el laudo y ordenata apelado, con declaración que quedan excluidos de la partición los lotes 1, 2 y 4 del Plano de subdivisión ya singularizado, quedando consecuencialmente sin efecto las respectivas adjudicaciones, pues el objeto de esta partición queda limitado al Lote número 3 del bien raíz ubicado en domicilio reservado de la comuna de San Bernardo, sin perjuicio de lo que con posterioridad pueda decidir la justicia ordinaria respecto de los lotes 1, 2 y 4 del inmueble antes individualizado.
Por lo expuesto, se fija como valor de la masa partible la suma de $5.186.027,5 y se adjudica a los comuneros individualizados en el fundamento noveno de este fallo, en las cuotas y por los precios que allí se detallan, el Lote número 3 del mencionado bien raíz, con una superficie de 283,88 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: Norte once metros con otros propietarios; Sur en doce metros cincuenta centímetros con pasaje Yelcho; Oriente en once metros setenta y cinco centímetros con lote numero uno y en doce coma veinticinco metros en línea quebrada con lote numero dos; y Poniente en veinticuatro metros con lote numero cuatro, con una superficie de doscientos ochenta y tres coma ochenta y ocho metros cuadrados.
De acuerdo a lo anterior, se modifica la ordenata en el sentido que el cuerpo común de bienes del causante se forma con el único bien objeto de la partición, cuyo valor de tasación se ha fijado en la suma de $5.186.027,5 monto que una vez deducidas las bajas generales de $622.322 representa un haber líquido de $4.563.705. El acervo líquido de la cónyuge del causante, doña nombre reservado queda fijado en $1.305.219,63 y el de cada uno de los otros cinco asignatarios del inmueble en la cantidad de $651.697,074.
Regístrese y devuélvase, con todos sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.
Nº 24517-2014.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sr. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
No firman el Ministro Sr. Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dieciséis de junio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.