Abandono del procedimiento
- Fecha
- 24 de junio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Copiapó, Rol 352-2014
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Freirina, Rol 19973-2009
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Leonor Etcheberry Court, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 32098-2014, 24 de junio de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 32098-2014
- Casación en el fondo Impulso procesal de carga del tribunal 24 jun 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil quince.
En cumplimiento de lo resuelto en la sentencia que precede y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO:
El mérito de los antecedentes y las consideraciones contenidas en los motivos cuarto y siguientes del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1º) Que para los efectos normados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ha de entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad para que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, omiten, en cambio, toda gestión, trámite o actuación encaminada a que el procedimiento llegue al estado de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.
2º) Que conforme a los antecedentes consignados en el fallo de casación, cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal.
3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el citado artículo 152, no queda sino revocar la decisión del tribunal a quo y, en consecuencia, descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por el demandado.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil catorce, que se lee a fojas 196 y siguientes y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la defensa del demandado nombre reservado en lo principal de fojas 173, sin costas por haber actuado con motivos plausibles.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado integrante señor Gómez Balmaceda.
N° 32.098-2014
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sra. Leonor Etcheberry C.
No firma el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.