Impulso procesal de carga del tribunal
- Fecha
- 30 de junio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sociedad de Especialidades Medicas con Fundacion Medica San CRISTOBAL.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5738-2014
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 29176-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 152
- Descriptores
- Impulso procesal de carga del tribunal · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 29868-2014, 30 de junio de 2015, «Sociedad de Especialidades Medicas con Fundacion Medica San CRISTOBAL.»
Historia del caso
En el mismo rol 29868-2014
- Casación en el fondo Impulso procesal de carga del tribunal 30 jun 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
2
Santiago, treinta de junio de dos mil quince.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.
VISTOS:
Y teniendo únicamente presente:
Lo expresado en los motivos segundo al séptimo del fallo de casación que antecede, y considerando:
1.° Que para los efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la obligación de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a llevar adelante el procedimiento.
2.° Que en la especie, y atendido el estado en que se encontraba la causa, el impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, al encontrarse pendiente de resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, por lo que no se satisfacen las exigencias que para declarar el abandono del procedimiento establece dicha disposición legal.
Y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 89, 152 y 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 52 y siguiente de estas compulsas y en su lugar se decide que se desestiman las incidencias de abandono del procedimiento promovidas por las demandadas, sin costas por estimarse que han tenido motivos plausibles para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Juan Eduardo Figueroa Valdés.
Rol N° 29.868-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso la primera y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a treinta de junio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.