- Fecha
- 1 de julio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Precario
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 1069-2013
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 5137-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Carlos Cerda Fernández
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2195
- Descriptores
- Precario · Título fundante · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18906-2014, 1 de julio de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 18906-2014
- Casación en el fondo Acción de precario 1 jul 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de julio de dos mil quince.
En cumplimiento a lo precedentemente ordenado y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce lo expositivo y los doce primeros considerandos de la sentencia de veintiocho de junio de dos mil trece, escrita a fs. 140.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
1°.- Lo expuesto en los desarrollos 2°, 3° en sus dos primeros párrafos, 4° y 5° de la sentencia de casación;
2°.- Que apreciados los instrumentos de fs. 190, 196, 204 y 283 de acuerdo con los artículos 1700 del Código Civil y 342 del de Procedimiento Civil, debe tenerse por acreditado que el predio de que se trata está sujeto a una cautela dispuesta en un procedimiento sobre nulidad de la escritura de cesión de derechos de nombre reservado a nombre reservado; que el actor persigue penalmente de usurpación a los actuales ocupantes de la finca; y que progresa el procedimiento particional de la comunidad entre el recurrido y nombre reservado;
3°.- Que lejos de corroborar la tesis de la mera tolerancia que se alza como causa de pedir, tales circunstancias, unidas a las del fallo impugnado, desameritan la condición de procedencia de la acción de precario, relativa en este caso a que la tenencia del inmueble obedezca nada más a la paciente vigilia de quien lo pretende, lo que conduce inexorablemente a desestimar la demanda, revirtiendo lo que viene resuelto.
Consideraciones sobre la base de las cuales se revoca la sentencia de veintiocho de junio de dos mil trece, escrita a fs. 140, en cuanto por su decisión signada III hace lugar a la demanda y por la IV condena en costas al demandado, declarándose en su lugar que se la rechaza, sin costas, por haber mediado plausibilidad para litigar.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Muñoz quien de acuerdo a los argumentos expresados en el voto de disidencia de la sentencia de nulidad que antecede estuvo por confirmar el aludido fallo.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del ministro Cerda.
N° 18.906-2.014.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W. No firma el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, uno de julio de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a uno de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.