Prueba del dominio
- Fecha
- 8 de julio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 251-2014
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Casablanca, Rol 13151-2010
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Pedro Pierry Arrau, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Rodrigo Correa González
- Disidencia
- RICARDO LUIS HERNÁN BLANCO HERRERA,GLORIA CHEVESICH RUIZ
- Normas aplicadas
- Decreto Ley N° 2695: art. 28
- Descriptores
- Prueba del dominio · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Compensación de derechos en dinero · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 22128-2014, 8 de julio de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 22128-2014
- Casación en el fondo Falta de personería 8 jul 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de julio de dos mil quince.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo primero del razonamiento duodécimo, y del fundamento decimotercero, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
Primero: Lo expresado en los motivos segundo a cuarto y noveno a decimotercero de la sentencia de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos y como parte integrante de esta sentencia para todos los efectos legales.
Segundo: Que el demandante no cumple con las exigencias del artículo 28 del Decreto Ley Nº 2.695, al no haber acreditado haber sido dueño del Lote 16 de la manzana M de la Población Balneario Las Rocas de Algarrobo a la época en que éste fue inscrito por la demandada en el marco de su regularización de conformidad con el citado decreto ley.
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de noviembre dos mil trece, escrita a fojas 117 y siguientes, y en su lugar, se declara que se rechaza la demanda interpuesta por nombre reservado en contra de nombre reservado.
Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Blanco y señora Chevesich quienes fueron de opinión de confirmar la sentencia apelada por compartir sus fundamentos.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del abogado integrante señor Correa.
Rol Nº 22.128-14.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Pedro Pierry A., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y los Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Rodrigo Correa G. Santiago, ocho de julio de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a ocho de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.