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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 23461-201413 jul 2015

Cesión del uso y goce de bienes comunes

Fecha
13 de julio de 2015
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cesión del uso y goce de bienes comunes
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Concepción, Rol 254-2014
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1539-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Arturo Prado Puga, Héctor Carreño Seaman, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 145, 655
Descriptores
Cesión del uso y goce de bienes comunes · Comunidad · Cónyuges · Bien inmueble · Sociedades entre cónyuges · Cese del goce gratuito de la cosa común
Cita
Corte Suprema, Rol N° 23461-2014, 13 de julio de 2015, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 23461-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de julio de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia apelada de fecha 27 de diciembre del dos mil trece, salvo en su párrafo 2º en que se reemplaza el término “domicilio” por “dominio”.

Igualmente se reproducen los considerandos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la misma sentencia.

Y teniendo además presente:

1° Que se ha elevado esta causa en apelación de la sentencia definitiva que rola a fojas 64 y siguiente, a fin de que se la revoque rechazando la demanda en todas sus partes por no estar bien individualizado el inmueble sub lite, dejándose sin efecto en la parte que ordena restituir el goce al actor, con costas del recurso.

2° Que el inmueble de que se trata está correctamente individualizado en la demanda y en el certificado de dominio vigente de foja 9, sin que se cuestione que las partes se encuentran divorciadas por sentencia firme y ejecutoriada y que, en consecuencia, el bien raíz pertenece en comunidad a los ex cónyuges.

3° Que igualmente queda debidamente demostrado que dicho bien raíz está ocupado por la demandada en forma gratuita y sin título justificativo, siendo procedente poner término a dicho goce por sentencia judicial, conforme a lo prevenido en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, como ha sido resuelto en el fallo apelado.

4° Que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil dispone que: "Para poner término al goce gratuito de alguno de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados salvo que este goce se funde en algún título especial”.

5° Que no obstante lo anterior, no puede ordenarse la restitución del goce al actor, pues si así se dispusiere se estaría invirtiendo la situación fáctica motivadora del presente juicio, sin que resulte tampoco procedente disponer el goce conjunto de la casa habitación, dado el término de la cohabitación que puso fin a la vida en común, generando la acción de divorcio.

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 64 y 65, en la parte que ordena “restituir igual goce a don nombre reservado dentro de 3° día de ejecutoriada la sentencia“, por ser improcedente esta restitución, sin costas.

Se confirma, en lo demás apelado, dicha sentencia, sin costas del recurso.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante Sr. Prado.

N° 23.461-2014

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Héctor Carreño S., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Arturo Prado P. Santiago, trece de julio de dos mil quince.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a trece de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.