Acción de desposeimiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 13 de julio de 2015
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1635-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de San Miguel, Rol 4762-2007
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de desposeimiento · Incidente de nulidad procesal · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo · Resolución no pone término al juicio ni hace imposible su continuación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7749-2015, 13 de julio de 2015, «con»
Texto íntegro
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Santiago, trece de julio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en esta acción de desposeimiento, Rol Nº 4762-2007, seguido ante el 2° Juzgado de Civil de San Miguel, caratulado “Corpbanca con nombre reservado”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó aquella de primer grado que rechazó el incidente de nulidad de la adjudicación del inmueble en el remate como también la que rechazó el incidente de nulidad del acto jurídico de la compraventa en remate.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa.
3°.- Que por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y este quebrantamiento haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
4°.- Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hace imposible su prosecución.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos a fojas 1084 en contra de la resolución de siete de mayo del año en curso, escrita a fojas 1068.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N° 7749-15
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a trece de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.