Juicio ejecutivo
- Fecha
- 13 de julio de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Confianza S.A.G.R. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9262-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 19628-2013
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Normas aplicadas
- Ley N° 18.092: art. 98
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Plazo de prescripción · Cláusula de aceleración · Pagaré · Interrupción del plazo de prescripción · Cómputo del plazo de prescripción · Excepción prescripción de la acción · Cláusula facultativa · Rechaza excepción · Cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3152-2015, 13 de julio de 2015, «Confianza S.A.G.R. con»
Historia del caso
En el mismo rol 3152-2015
- Casación en el fondo Juicio ejecutivo 13 jul 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de julio de dos mil quince.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde, de conformidad a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos octavo a duodécimo, que se eliminan y asimismo, se reproducen los fundamentos segundo y quinto a octavo del fallo de casación que antecede.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1º.- Que, de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve una facultad para el acreedor, de modo tal que la anticipación que ella contiene ha de desplegarse desde la fecha en que aquél manifestó inequívocamente su voluntad en orden a caducar en forma antelada el plazo convenido para saldar las cuotas de la obligación y que aún no se habían devengado, intención que se materializó en este caso con la presentación de la demanda efectuada el 9 de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual la deuda se concentró en una cuota única y comenzó a correr el plazo de prescripción de la acción, notificándose la demanda el 7 de mayo de 2014, antes de que venciera el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que corresponde rechazar la excepción de prescripción.
2º.- Que lo dicho precedentemente es salvo respecto de las seis cuotas devengadas en los meses de noviembre y diciembre de 2012 y enero a abril de 2013, respecto de las cuales sí ha operado la prescripción, por cuanto desde el vencimiento de las mismas hasta la notificación de la demanda el 7 de mayo de 2014 transcurrió el término de un año de inactividad exigido para que opere este modo de extinguir las obligaciones.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 38 y siguientes, sólo en cuanto acoge la excepción de prescripción y, en su lugar, se decide que se rechaza dicha excepción, salvo en cuanto a las cuotas devengadas en los meses de noviembre y diciembre de 2013 y enero a abril de 2014, debiendo continuar la ejecución, con exclusión de las cuotas antedichas, hasta su pago total.
II.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Rol N° 3152-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.
No firma el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a trece de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.