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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8243-20153 ago 2015

Falta de requisitos formales

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
3 de agosto de 2015
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Falta de requisitos formales
Carátula
Sociedad Agrocomercial Verfrut S a con Comercial y Servicios M K F Ltda.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10093-2014
Primera instancia
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 16788-2009
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 766, 767, 781, 782
Descriptores
Falta de requisitos formales · Indemnización de perjuicios · Características de la resolución que se impugna · Requisitos formales del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Sentencia inapelable como requisito de procedencia del recurso de casación en el fondo · Sentencias recurribles de casación en el fondo · Sentencias recurribles de casación en la forma · Acción de indemnización de perjuicios · Improcedencia del recurso · Extemporaneidad de la acción · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Cumplimiento incidental de la sentencia · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8243-2015, 3 de agosto de 2015, «Sociedad Agrocomercial Verfrut S a con Comercial y Servicios M K F…»

Texto íntegro

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Santiago, tres de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio ordinario, Rol Nº C- 16788-2009, seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Sociedad Agrocomercial Verfrut Ltda. con Comercial y Servicios MKF Ltda.”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de 2 de junio de 2015 escrita a fojas 663, que revocó la resolución de primer grado de 20 de noviembre de 2014 que había declarado precluido el derecho del demandante para presentar su acción de cumplimiento incidental y en su lugar declaró que deberá continuarse con la tramitación del procedimiento incidental;

2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa;

3°.- Que, por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y este quebrantamiento haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

4°.- Que la resolución impugnada, que en este caso, niega lugar a la oposición del demandado deducida a fojas 504, al cumplimiento incidental de la sentencia, no presenta las características de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hace imposible su prosecución.

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal del escrito de fojas 664 por el abogado Rodrigo García Silva en contra de la resolución de dos de junio del año en curso, escrita a fojas 663.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 8243-15.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V.

No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a tres de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.