Casación en el fondo
- Fecha
- 3 de agosto de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3929-2014
- Primera instancia
- 8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 46052-2012
- Ministros
- Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 24533-2014, 3 de agosto de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 24533-2014
- Casación en el fondo Interrupción del abandono 3 ago 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de agosto de dos mil quince.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce íntegramente la sentencia apelada y, asimismo, los fundamentos 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la sentencia de invalidación que antecede.
Y teniendo, además, presente:
1°) Que, en consecuencia, se efectuaron, a lo menos, dos actuaciones procesales que ponen de manifiesto que no han transcurrido más de seis meses entre cada una de las resoluciones recaídas en gestiones útiles, como son la del 15 de marzo de 2013, en que se tuvo por acompañados los documentos aparejados por la demandada, con citación, y la resolución de 26 de septiembre de 2013, que fija el comienzo del término probatorio.
2°) Que, en el evento que el plazo se cuente como lo pretende el demandado,
Presentó documentos a título de prueba con fecha 12 de marzo, solicitud que fue resuelta con fecha 15 de marzo de 2013, al tenérseles por acompañados con citación; se debe entender de acuerdo a la correcta interpretación del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, que renunció al derecho a solicitarlo.
3°) Que, en consecuencia, como no concurren los presupuestos establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar abandonado el procedimiento, el incidente formulado por el demandado debe ser rechazado.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintinueve de octubre de dos mil trece, que rola a fojas 40 de estas compulsas.
Redactó la abogado integrante Leonor Etcheberry C
Regístrese y devuélvase.
N°24.533-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Jorge Lagos G., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, tres de agosto de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a tres de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.