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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1408-20156 ago 2015
Fecha
6 de agosto de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de nulidad
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7549-2014
Primera instancia
5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 36003-2009
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jean Matus Acuña, Jorge Lagos Gatica, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Jean Matus Acuña
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 779
Descriptores
Acción de nulidad · Derecho real de herencia · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Herencia · Herederos
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1408-2015, 6 de agosto de 2015, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 1408-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, seis de agosto de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo al noveno del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 34, 198, 186 y 779 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el incidente de prescripción de los recursos de casación y apelación deducido en lo principal de fojas 178.

Pasen los autos a la Sala Tramitadora para darles el curso que en derecho corresponda.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante Sr. Matus.

Rol N° 1408-2015.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Jean Matus A. y Jorge Lagos G.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Matus y Lagos, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a seis de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.