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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 735-201511 ago 2015
Fecha
11 de agosto de 2015
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con Alvi Supermercados Mayoristas S. A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7004-2014
Primera instancia
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26499-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Responsabilidad Civil · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 735-2015, 11 de agosto de 2015, «con Alvi Supermercados Mayoristas S. A.»

Historia del caso

En el mismo rol 735-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, once de agosto de dos mil quince.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde conforme a la ley.

Vistos y teniendo presente:

Lo expresado en los motivos segundo y cuarto a octavo de la sentencia de casación que precede y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 56 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.

Rol Nº 735-2015

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Juan Figueroa V.

No firma la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios la primera y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a once de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.