Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 11 de agosto de 2015
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con Alvi Supermercados Mayoristas S. A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7004-2014
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26499-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Figueroa Valdés, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Responsabilidad extracontractual · Responsabilidad Civil · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 735-2015, 11 de agosto de 2015, «con Alvi Supermercados Mayoristas S. A.»
Historia del caso
En el mismo rol 735-2015
- Casación en el fondo Daño moral 11 ago 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, once de agosto de dos mil quince.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde conforme a la ley.
Vistos y teniendo presente:
Lo expresado en los motivos segundo y cuarto a octavo de la sentencia de casación que precede y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 56 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.
Rol Nº 735-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Juan Figueroa V.
No firma la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios la primera y ausente el segundo.
Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a once de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.