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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 1406-201518 ago 2015
Fecha
18 de agosto de 2015
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Fisco de Chile
Carátula
nombre reservado con Direccion de Prevision de CARABINEROS.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1804-2014
Primera instancia
10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3882-2012
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Jean Matus Acuña, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Jean Matus Acuña
Normas aplicadas
Ley N° 18.575: art. 1
Ley N° 19.234: art. 1
Descriptores
Fisco de Chile · Legitimación pasiva · Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) · Pensión de retiro · Falta de legitimación pasiva · Pensión de exonerados políticos · Beneficios previsionales · Ministerio de Defensa Nacional · Derecho a beneficios previsionales · Cobro de prestaciones previsionales
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1406-2015, 18 de agosto de 2015, «con Direccion de Prevision de CARABINEROS.»

Historia del caso

En el mismo rol 1406-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos quinto a duodécimo.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que se reproducen íntegramente los fundamentos cuarto a séptimo del fallo invalidatorio que antecede, conforme a los cuales el tribunal a quo se pronunció, en su oportunidad, -fojas 51 y 74- sobre la excepción de falta de legitimación pasiva, tesis que se refuerza a través de la resolución que recibe la causa a prueba, en la cual se eliminó, justamente, el hecho que ordenaba acreditar dicha situación, de manera que las referidas resoluciones produjeron el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 en relación al artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, no le era permitido al tribunal de primer grado emitir una nueva decisión a su respecto, ahora en la sentencia definitiva, que incluso es contraria a lo ya decidido.

Segundo: Que resulta pertinente señalar, además, que la legitimación es un elemento básico para acceder a la tutela judicial. En este contexto, cabe precisar que el actor fue funcionario de Gendarmería y que a través del Decreto Supremo Nº 1595 de 3 de julio de 1997, le fue reconocida su calidad de exonerado político, razón por la cual y de conformidad a la Ley Nº 19.234, se le concedió por el Presidente de la República una pensión no contributiva, la que es pagada a través de la Dirección de Previsión de Carabineros, órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional.

Tercero: Que por su parte, el artículo 20 de la citada ley 19.234 regula el otorgamiento de los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, afecto a las respectivas Cajas de Previsión, al que se le hubiere dispuesto el retiro de esas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo del año 1990. Dicha norma vincula el abono de tiempo de afiliación al efectivamente servido y cotizado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda.

Agrega la disposición en comento que “Estas pensiones se considerarán como pensiones de retiro para todos los fines legales”, y “todos los beneficios serán determinados, concedidos y financiados por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la subsecretaría correspondiente, siendo financiados con cargo a los recursos fiscales que se contemplen al efecto en los respectivos presupuestos de esas entidades, los que se complementarán cada año con los beneficios otorgados por esta ley”.

Cuarto: Que en atención a lo expuesto precedentemente, y siendo el Ministerio de Defensa Nacional, el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la defensa nacional; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, que establece que la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, entre otros, es que no cabe sino concluir que el Fisco de Chile está legitimado para ser demandado por la presente acción, sin perjuicio que el órgano ejecutor de la decisión que se adopte, en caso que procediere, corresponda a un organismo del mismo, diferente de aquél que asume la defensa judicial de los intereses fiscales.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto, sin costas de la instancia, la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de dos mil trece, que se lee a fojas 243 y siguientes, en cuanto acogió la falta de legitimación pasiva deducida por el demandado Consejo de Defensa del Estado y, en su lugar, se ordena que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto controvertido.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Jean Pierre Matus.

Regístrese y devuélvanse, con sus agregados.

N°1406-2015

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Alvaro Quintanilla P., y Jean Pierre Matus A. No firma el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a dieciocho de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.