- Fecha
- 19 de agosto de 2015
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Daño
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1093-2014
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 234-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jaime Rodríguez Espoz, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ricardo Blanco Herrera
- Disidencia
- GLORIA CHEVESICH RUIZ
- Descriptores
- Daño
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 25282-2014, 19 de agosto de 2015, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 25282-2014
- Casación en la forma Considerandos contradictorios 19 ago 2015
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
Visto y teniendo, además, presente:
Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación de fojas 102 no logran desvirtuar la decisión atacada, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de once de abril dos mil catorce, escrita a fojas 79 y siguientes.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue de opinión de revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, porque, en su concepto, el actor no acreditó el valor de los daños experimentados por su vehículo con motivo de la colisión que fue investigada en sede de policía local.
En efecto, para dicho propósito sólo acompañó dos presupuestos de reparación, que rolan a fojas 11 y 13, y fotos del automóvil, agregadas a fojas 14 y 15. Sin embargo, los dos primeros documentos si bien aparecen extendidos en un formulario de la empresa E. Kovacs, no señalan el nombre de la persona que los habría confeccionado ni aparecen suscritos por aquélla; sin perjuicio de que, además, se trata de documentos que habrían sido emitidos por un tercero que no compareció a la audiencia respectiva para reconocerlos. Respecto de las fotos, fueron tomadas el 28 de septiembre de 2012, según consta en el reverso de las mismas, y el siniestro acaeció el 5 de agosto del mismo año.
Por último, si bien los tres testigos que declararon refieren que el vehículo del actor experimentó daños, lo que señalan, en todo caso, no se condice con lo que se aprecia del examen visual de las fotos, y, además, tampoco indican el costo de reparación en que debió incurrir el actor para su reparación.
En ese contexto, y considerando que la prueba que se rinde en los juicios reglados por las normas del procedimiento sumario debe ser valorada de acuerdo a las que sobre la materia establece el Código Civil y el de Procedimiento Civil, que conforman el denominado sistema de la prueba legal o tasada, a juicio de la disidente, correspondía revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Ricardo Blanco Herrera, y el voto redactado por su autora.
Rol Nº 25.282-2014
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Alvaro Quintanilla P., y Jaime Rodríguez E. No firma el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a diecinueve de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.