Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 25282-201419 ago 2015
Fecha
19 de agosto de 2015
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Daño
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1093-2014
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 234-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jaime Rodríguez Espoz, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Ricardo Blanco Herrera
Disidencia
GLORIA CHEVESICH RUIZ
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 786
Descriptores
Daño
Cita
Corte Suprema, Rol N° 25282-2014, 19 de agosto de 2015, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 25282-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

Visto y teniendo, además, presente:

Que los argumentos expuestos en el recurso de apelación de fojas 102 no logran desvirtuar la decisión atacada, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de once de abril dos mil catorce, escrita a fojas 79 y siguientes.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien fue de opinión de revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, porque, en su concepto, el actor no acreditó el valor de los daños experimentados por su vehículo con motivo de la colisión que fue investigada en sede de policía local.

En efecto, para dicho propósito sólo acompañó dos presupuestos de reparación, que rolan a fojas 11 y 13, y fotos del automóvil, agregadas a fojas 14 y 15. Sin embargo, los dos primeros documentos si bien aparecen extendidos en un formulario de la empresa E. Kovacs, no señalan el nombre de la persona que los habría confeccionado ni aparecen suscritos por aquélla; sin perjuicio de que, además, se trata de documentos que habrían sido emitidos por un tercero que no compareció a la audiencia respectiva para reconocerlos. Respecto de las fotos, fueron tomadas el 28 de septiembre de 2012, según consta en el reverso de las mismas, y el siniestro acaeció el 5 de agosto del mismo año.

Por último, si bien los tres testigos que declararon refieren que el vehículo del actor experimentó daños, lo que señalan, en todo caso, no se condice con lo que se aprecia del examen visual de las fotos, y, además, tampoco indican el costo de reparación en que debió incurrir el actor para su reparación.

En ese contexto, y considerando que la prueba que se rinde en los juicios reglados por las normas del procedimiento sumario debe ser valorada de acuerdo a las que sobre la materia establece el Código Civil y el de Procedimiento Civil, que conforman el denominado sistema de la prueba legal o tasada, a juicio de la disidente, correspondía revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro señor Ricardo Blanco Herrera, y el voto redactado por su autora.

Rol Nº 25.282-2014

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Alvaro Quintanilla P., y Jaime Rodríguez E. No firma el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.