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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 32013-201426 ago 2015
Fecha
26 de agosto de 2015
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Cesión de derechos hereditarios
Carátula
nombre reservado Contra nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3638-2014
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Pizarro Wilson, Guillermo Silva Gundelach, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Arturo Prado Puga
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 186
Descriptores
Cesión de derechos hereditarios · Sucesión hereditaria · Derechos hereditarios · Sucesión por causa de muerte · Heredero universal testamentario · Asignatario · Posesión efectiva
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32013-2014, 26 de agosto de 2015, «Contra»

Historia del caso

En el mismo rol 32013-2014

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

2

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 297 y siguientes que contiene el Laudo Arbitral dictado por el Sr. Juez Arbitro Partidor don nombre reservado Carlos Pizarro Letelier.

Y se tiene además presente:

1.- Que la apertura de la sucesión intestada quedada al fallecimiento de don nombre reservado, se produjo el día 4 de septiembre de 1975, sobreviviéndole sus hijos legítimos doña nombre reservado, doña nombre reservado y don nombre reservado, todos de apellidos nombre reservado y su cónyuge doña nombre reservado , la que cedió la totalidad de los derechos en los bienes quedados al fallecimiento de su marido, según se acredita de la escritura pública de fecha 20 de Mayo de 2011, extendida en la Notaría de nombre reservado, debidamente inscrita al margen de la inscripción de la posesión efectiva de fojas 32.336, N°50.918 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008.

2.- Que la ley vigente y aplicable al momento de la delación de la herencia (4 de septiembre de 1975) de conformidad a lo prescrito en el artículo 21 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes de 1861, era el Código Civil y su modificación establecida en la Ley N° 10.271 de 2 de abril de 1952, de modo particular, por lo prescrito en los artículos 955,1178 y 1191 del Código de Bello, en circunstancias que al cónyuge sobreviviente le asistía el derecho a percibir porción conyugal, la que debía ser calculada conforme a las normas vigentes al tiempo de la apertura de la sucesión.

3.- Que como consecuencia de su aplicación, por resolución de fojas 20 del Cuaderno de Determinación de Derechos Hereditarios, de fecha 14 de agosto de 2013, se establecieron las cuotas hereditarias de cada uno de los partícipes de la sucesión, siendo aplicables aquellas disposiciones legales vigentes al día 4 de septiembre de 1975, esto es, vigente la Ley N° 10.271 de 1952, para los efectos de establecer la cuantía de estas asignaciones o la base para determinar su cálculo, teniendo en consideración que dichas normas fueron modificadas por la ley N° 18.802 de 9 de junio de 1989 y que en la actualidad la porción conyugal aparece suprimida y eliminada por Ley Nº 19.585 ( René Ramos Pasos, “ANALISIS CRITICO DE LA LEY Nº 19.585” Revista de Derecho, Vol. X, diciembre 1999, pp. 125-134).

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 295 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción del abogado integrante señor Arturo Prado Puga.

Rol N° 32.013-2014

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Carlos Pizarro W. y Arturo Prado P.

No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Prado, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios la primera y ausente el segundo.

Autorizado por la Ministra de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.